La Asamblea Ordinaria es la que se convoca para discutir todos aquellos asuntos que no están reservados para la Asamblea Extraordinaria, y se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes:
Las asambleas extraordinarias de accionistas podrán ser convocadas para tratar cualquiera de los siguientes asuntos:
Las convocatorias para las asambleas deberán ser publicadas en la gaceta oficial del Estado de Nuevo León o en uno de los periódicos de mayor circulación en la ciudad de Monterrey, Nuevo León con, al menos, 15 días naturales previos a la fecha de la asamblea. Cada convocatoria deberá señalar el lugar, fecha y hora en que la asamblea deberá llevarse a cabo, así como el orden del día que será tratado y, deberá ir firmada por quien la convoca. Las asambleas de accionistas se considerarán debidamente instaladas sin necesidad de convocatoria ni de la publicación de esta, si, se encuentran representadas la totalidad de las acciones del capital social. Toda la información relevante relativa a la asamblea de accionistas a la que se convoque, deberá estar disponible para los accionistas a partir del día de la publicación de la convocatoria.
Para poder ser admitido a la asamblea, los accionistas deberán estar inscritos en el libro de registro de accionistas o acreditar su calidad de accionista de conformidad con lo dispuesto en los estatutos sociales (incluso mediante la presentación de las constancias emitidas por el Indeval). Los accionistas podrán designar una o más personas para que los representen mediante una simple carta poder ante dos testigos. Los miembros del Consejo de Administración de Famsa o los Comisarios no podrán ser representantes de los accionistas en las asambleas.
Tanto el Consejo de Administración, como su presidente o el comité de auditoría y/o prácticas societarias podrán convocar a asamblea de accionistas. Cualquier accionista o grupo de accionistas con derecho a voto que representen por lo menos el 10% del capital social de la sociedad podrá solicitar al Consejo de Administración o a los Comisarios que convoquen a asamblea de accionistas para discutir los puntos indicados en su solicitud.
Para que se considere legalmente instalada la Asamblea General Ordinaria de Accionistas deberán estar presentes o representadas al menos el 50% de las Acciones emitidas y en circulación, y las resoluciones deberán ser aprobadas por la mayoría de las Acciones emitidas y en circulación. En caso de no reunirse el quórum necesario en la primera convocatoria, la asamblea deberá convocarse nuevamente, en cuyo caso las resoluciones serán válidas cuando sean adoptadas por la mayoría de las Acciones presentes, sin importar el porcentaje de Acciones efectivamente representado en dicha asamblea.
Para considerar legalmente instalada la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas en primera convocatoria, deberán estar presentes o representadas al menos el 75% de las Acciones emitidas y en circulación. En caso de no reunirse el quórum necesario para celebrar la asamblea en la primera convocatoria, la asamblea deberá convocarse nuevamente. Se considerará legalmente instalada la asamblea extraordinaria de accionistas en virtud de segunda convocatoria cuando se encuentren presentes o representadas al menos el 50% más una del total de Acciones emitidas y en circulación. Se considerarán válidamente adoptadas las resoluciones en asamblea general extraordinaria cuando sean aprobadas por el 50% más una del total de Acciones emitidas y en circulación (incluyendo aquellas resoluciones adoptadas en asambleas extraordinarias reunidas en virtud de segunda convocatoria).